Suministro Inmediato de Información- SII

La Agencia Tributaria tiene previsto implantar en Julio de 2017 un nuevo sistema de gestión del IVA para grandes empresas y aquellas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) denominado Suministro inmediato de información (SII). Esta iniciativa se engloba en una estrategia de modernización del impuesto, que permitirá la comunicación de las operaciones sujetas al impuesto en tiempo real.

Este nuevo sistema supondrá una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea con los sistemas de la AEAT.

A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

Como contrapartida, este cambio normativo supone un reto para aquellas empresas sujetas a este nuevo sistema desde varios puntos de vista: organizativo, de sistemas de información y de infraestructura técnica.

¿Qué es el Suministro inmediato de lnformación (SII)?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA, basado en una serie de modelos de presentación periódica, pasándose a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.

¿A qué sujetos pasivos del IVA aplica el nuevo sistema?

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente autoliquidan el IVA mensualmente, es decir, a los siguientes:

Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de €)

Grupos de IVA

Adicionalmente el nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

En España, se estima que estén sujetos unos 62.000 contribuyentes, que representan cerca del 80% de la facturación total de los sujetos pasivos del IVA.

¿Qué significa que el envío de la información sea inmediato? ¿Qué plazos tengo para presentar la información a la AEAT?

El plazo de envío de la información a la Agencia Tributaria por los contribuyentes adscritos al sistema deberá ser, por regla general, como máximo de cuatro días hábiles desde el momento en que emitan o reciban una factura (teniendo en cuenta sábados y festividades locales y de las CCAA).

Para facturas expedidas, en el caso de emitirse por un tercero, este plazo se ampliará a 8 días. En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

Para facturas recibidas, también deberá realizarse el suministro en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

La AEAT ha previsto así mismo una casuística especial para el caso de facturas de importación. Los cuatro días naturales se deberán computar que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Por último, se ha previsto que los plazos de 4 días naturales se ampliarán a 8 durante este primer año de implantación del sistema.

¿Qué ocurre con los actuales modelos del IVA y las declaraciones informativas (340 y 347)?

Los actuales modelos desaparecen y se sustituirán por el sistema SII, que pasará a ser la única fuente de información tributaria en relación al impuesto sobre el valor añadido.

¿Qué Ventajas tendrá el SII para mí empresa?

Reducirá la carga de obligaciones formales a enviar a la AEAT , suprimiendo la obligación de presentación de las declaraciones informativas (modelos 347, 340 y 390 ), así como la elaboración de los libros registros de IVA.

Reducción de errores y simplificación en la gestión redundando en una mayor seguridad jurídica.

Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas (pasando del día 20 al día 30 de cada mes, excepto Febrero).

Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.

Reducción de los plazos de comprobación por parte de la AEAT.

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